La norma establece los indispensables requisitos arquitectónicos para las centros de salud médico asistencial, públicas y privadas que brinden los servicios de laboratorios o bioanálisis, estética humana y unidades de cirugía ambulatoria.
Entre los requisitos establecidos, resaltan los siguientes:
- Los servicios de bioanálisis deben brindarse en un piso bajo, preferiblemente en planta baja o el primer piso de las instalaciones hospitalarias.
- Deben contar con una relación directa al tránsito respectivo con los servicios de emergencia y consulta.
- Los establecimientos de estética humana tales como barbería, salón de belleza, peluquería, manicura, pedicura, gimnasio, sala de masajes, spas o similares, donde se desenvuelven servicios médicos, deben tener personal calificado para dar el servicio.
- Se establecen áreas y espacios adecuados para la arquitectura del establecimiento para el ambiente principal y los baños.
- Procedimientos quirúrgicos donde el paciente requiera observación y recuperación post operatoria no mayor de doce horas.
- Las áreas deben contar con iluminación y ventilación natural.
Descarga la Norma en el siguiente link: