Cómo se clasifican los Centros de Salud Privados en Venezuela según el servicio que prestan.

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Lo que encontrarás en este artículo de Facility Venezuela

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La norma venezolana COVENIN 2339:87 establece los requisitos mínimos que deben cumplir las clínicas, policlínicas, institutos u hospitales privados, y en general cualquier instalación de salud privado para su clasificación, de acuerdo a los servicios que prestan a los pacientes y usuarios de dichos centros, asimismo los recursos de personal médico, paramédico y el equipamiento de que dispongan para cada servicio; independientemente que estos centros estén por construirse, en construcción y construidos. Ahora bien, si son establecimientos especializados son tratados con otros parámetros adicionales.

¿Qué es un Centro de Salud Privado?

Las clínicas, policlínicas y hospitales privados son definidos por la covenin 2339:87 como todo establecimiento diseñado, organizado y dotado para prestar atención médica sanitaria integral e ininterrumpida; además donde se desarrollan actividades paramédicas, a través de profesionales afines a la medicina, a pacientes internados y ambulatorios por medio de consultorios.

¿Qué es un Consultorio Privado?

Asimismo, define a los Consultorios Médicos como las áreas destinadas a la prestación de servicios médicos especializados o no, a pacientes externos o ambulatorios.

Clasificación de las Clínicas, Policlínicas, Institutos y Hospitales Privados en Venezuela.

La mencionada norma 2339:87 COVENIN clasifica a los Centros de Salud Privado según sus servicios médicos, en tal sentido tenemos:

Tipo A.

Pediatría:

  • General
  • Quirúrgica
  • Neonatología

Obstetricia y Ginecología.

Cirugía:

  • General
  • Otorrinolaringologia
  • Oftalmología
  • Cardiocirugía
  • Traumatología

Medicina:

  • Medicina interna 
  • Cardiología 
  • Neumonología 
  • Gastroenterología 
  • Psiquiatría
  • Oncología

Tipo B.

Pediatría:

  • General
  • Neonatología

Obstetricia y Ginecología.

Cirugía:

  • General 
  • Traumatología

Medicina:

  • Medicina interna 
  • Cardiología

Tipo C.

  • Pediatría
  • Obstetricia 
  • Cirugía general 
  • Medicina interna

Hay que tener en cuenta que existen unas condiciones generales para todos los establecimientos:

  • Servicio de Administración, Contabilidad, Caja y Admisión con el equipamiento adecuado y atendido por personal profesional técnicamente entrenado.
  • Facilidad de movilidad y traslado de enfermos y minusválidos.
  • Servicio de lavander!a propio o contratado.
  • Señalización especial para orientar a los usuarios hacia los servicios principales o hacia las vías de emergencia.
  • Ascensores con capacidad suficiente, de acuerdo al número de pacientes en movilización, tanto en servicio de hospitalización como ambulatorio, de acuerdo con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 621.
  • Camillas y sillas de ruedas, para el traslado de pacientes que lo requieran.
  • Salas de espera comunes para visitantes, dotadas de servicio sanitario completo y mobiliario adecuado.
  • Planta eléctrica de emergencia automática con redes de suministro para quirófanos, salas de parto, retenes, unidad de terapia intensiva, ascensores y pasillos de emergencia.
  • Dispensadores de agua potable distribuidos estratégicamente.
  • Cisternas de prevención y extinción de incendio de acuerdo con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 823.
  • Los medios de escape deberán cumplir con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 810.
  • Todas las instalaciones eléctricas deberÁn cumplir con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 200.
  • Servicio de epidemiología, registro y denuncia de enfermedades transmisibles a la autoridad competente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo A.

Y para los consultorios también se tienen las siguientes condiciones:

  • Ambiente de atención al paciente, que consta de dos partes: una para entrevista del médico con el paciente y otra para los exámenes físicos necesarios, dotada con las condiciones de garantía, seguridad y privacidad del acto profesional.
  • Sala de espera cómoda anexa al local reservado donde actúa el profesional en la atención del paciente.
  • Iluminación de emergencia alterna de acuerdo con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 1472.
  • Facilidad de traslado de pacientes en caso de emergencia.
  • Registro y archivo individual de historias clínicas.
  • Servicio telefónico.
  • Dotación del equipo necesario para la atención del paciente, de acuerdo·a la especialidad médica.

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