La norma venezolana COVENIN 2339:87 establece los requisitos mínimos que deben cumplir las clínicas, policlínicas, institutos u hospitales privados, y en general cualquier instalación de salud privado para su clasificación, de acuerdo a los servicios que prestan a los pacientes y usuarios de dichos centros, asimismo los recursos de personal médico, paramédico y el equipamiento de que dispongan para cada servicio; independientemente que estos centros estén por construirse, en construcción y construidos. Ahora bien, si son establecimientos especializados son tratados con otros parámetros adicionales.
¿Qué es un Centro de Salud Privado?
Las clínicas, policlínicas y hospitales privados son definidos por la covenin 2339:87 como todo establecimiento diseñado, organizado y dotado para prestar atención médica sanitaria integral e ininterrumpida; además donde se desarrollan actividades paramédicas, a través de profesionales afines a la medicina, a pacientes internados y ambulatorios por medio de consultorios.
¿Qué es un Consultorio Privado?
Asimismo, define a los Consultorios Médicos como las áreas destinadas a la prestación de servicios médicos especializados o no, a pacientes externos o ambulatorios.
Clasificación de las Clínicas, Policlínicas, Institutos y Hospitales Privados en Venezuela.
La mencionada norma 2339:87 COVENIN clasifica a los Centros de Salud Privado según sus servicios médicos, en tal sentido tenemos:
Tipo A.
Pediatría:
- General
- Quirúrgica
- Neonatología
Obstetricia y Ginecología.
Cirugía:
- General
- Otorrinolaringologia
- Oftalmología
- Cardiocirugía
- Traumatología
Medicina:
- Medicina interna
- Cardiología
- Neumonología
- Gastroenterología
- Psiquiatría
- Oncología
Tipo B.
Pediatría:
- General
- Neonatología
Obstetricia y Ginecología.
Cirugía:
- General
- Traumatología
Medicina:
- Medicina interna
- Cardiología
Tipo C.
- Pediatría
- Obstetricia
- Cirugía general
- Medicina interna
Hay que tener en cuenta que existen unas condiciones generales para todos los establecimientos:
- Servicio de Administración, Contabilidad, Caja y Admisión con el equipamiento adecuado y atendido por personal profesional técnicamente entrenado.
- Facilidad de movilidad y traslado de enfermos y minusválidos.
- Servicio de lavander!a propio o contratado.
- Señalización especial para orientar a los usuarios hacia los servicios principales o hacia las vías de emergencia.
- Ascensores con capacidad suficiente, de acuerdo al número de pacientes en movilización, tanto en servicio de hospitalización como ambulatorio, de acuerdo con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 621.
- Camillas y sillas de ruedas, para el traslado de pacientes que lo requieran.
- Salas de espera comunes para visitantes, dotadas de servicio sanitario completo y mobiliario adecuado.
- Planta eléctrica de emergencia automática con redes de suministro para quirófanos, salas de parto, retenes, unidad de terapia intensiva, ascensores y pasillos de emergencia.
- Dispensadores de agua potable distribuidos estratégicamente.
- Cisternas de prevención y extinción de incendio de acuerdo con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 823.
- Los medios de escape deberán cumplir con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 810.
- Todas las instalaciones eléctricas deberÁn cumplir con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 200.
- Servicio de epidemiología, registro y denuncia de enfermedades transmisibles a la autoridad competente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo A.
Y para los consultorios también se tienen las siguientes condiciones:
- Ambiente de atención al paciente, que consta de dos partes: una para entrevista del médico con el paciente y otra para los exámenes físicos necesarios, dotada con las condiciones de garantía, seguridad y privacidad del acto profesional.
- Sala de espera cómoda anexa al local reservado donde actúa el profesional en la atención del paciente.
- Iluminación de emergencia alterna de acuerdo con lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 1472.
- Facilidad de traslado de pacientes en caso de emergencia.
- Registro y archivo individual de historias clínicas.
- Servicio telefónico.
- Dotación del equipo necesario para la atención del paciente, de acuerdo·a la especialidad médica.
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