Este documento es una resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial en 1998, que establece normas y procedimientos para el funcionamiento de clínicas de hospitalización, hospitales y establecimientos de salud similares. Define tres categorías de establecimientos de salud: médico-asistenciales (hospitalarios y ambulatorios), de técnicas médicas auxiliares, y de estética humana. Detalla los requisitos para obtener permisos de funcionamiento y construcción, incluyendo la presentación de anteproyectos y documentación sobre personal, equipo y materiales. Finalmente, establece los deberes de los directores de cada tipo de establecimiento y las sanciones por incumplimiento.
La Gaceta Oficial 36.595 es una resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial en 1998, que dicta normas y procedimientos para el funcionamiento de establecimientos de salud. Regula la clasificación de estos establecimientos (médico-asistenciales, de técnicas médicas auxiliares y de estética humana), detallando los requisitos para su aprobación de construcción, permisos de funcionamiento y operación. Se enfatiza el cumplimiento de normas de higiene, registro de personal y equipos, y la presentación de información estadística a las autoridades sanitarias. Finalmente, se establecen sanciones por incumplimiento y se derogan resoluciones previas que contradigan esta normativa.
Descarga la Norma en el siguiente link: