Este documento, Resolución Nº 343-98, establece las normas de funcionamiento para las Unidades de Cirugía Ambulatoria en Venezuela, tanto públicas como privadas. Se define la cirugía ambulatoria, se detallan los requisitos de infraestructura y equipamiento dentro de los establecimientos de salud, incluyendo el personal médico y de enfermería necesario. La resolución clasifica las unidades según su ubicación y relación con hospitales, y establece protocolos pre y postoperatorios para los pacientes, incluyendo requisitos para la autorización de procedimientos y el alta médica. Finalmente, se especifica la responsabilidad del personal médico y se derogan normas previas que contradigan la resolución.
Este documento es una resolución ministerial venezolana (Nº 343-98, del 12 de agosto de 1998) que establece las normas de funcionamiento para las Unidades de Cirugía Ambulatoria, tanto públicas como privadas. Define la cirugía ambulatoria, clasificándola en menor y mayor, y detalla los requisitos para su operación, incluyendo la infraestructura, equipamiento (especificando equipos necesarios en quirófanos y salas de recuperación), y el personal requerido (médicos, anestesiólogos, enfermería, etc., con sus respectivas responsabilidades). Finalmente, se describe el funcionamiento de las unidades, los procedimientos permitidos, las evaluaciones preoperatorias necesarias para los pacientes y los protocolos para el alta. El objetivo principal es regularizar y estandarizar la práctica de la cirugía ambulatoria en Venezuela, garantizando la calidad de la atención al paciente.
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