La Gaceta 36.515 concibe el funcionamiento que las unidades de cirugía ambulatoria deben seguir, tanto en el sector público como en el sector privado para instalaciones de salud en Venezuela. Estas normas surgen al considerar el factor de que algunos de los pacientes no requieren hospitalización y su periodo de observación posterior a la cirugía ambulatoria es de máximo 12 horas, dado que se cumple el objetivo de restituir su estado de salud y con ello, que pueda integrarse nuevamente a sociedad.
Las normas establecen la clasificación de este tipo de cirugías en menor y mayor, las partes del cuerpo donde se realizan (como el tórax y el abdomen), respetando el tiempo de recuperación, así como también el tipo de anestesia. Asimismo, se refiere a la estructura y el equipamiento necesario para cubrir este tipo de cirugías, la clasificación de las unidades de cirugía ambulatoria y el personal profesional necesario para asistir las mismas.
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