Este documento presenta tres resoluciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial en febrero de 2001. La primera establece los requisitos arquitectónicos para instalaciones de salud, públicas y privadas que ofrecen servicios de bioanálisis. La segunda detalla los requisitos arquitectónicos para establecimientos de estética humana, clasificándolos por categorías y especificando áreas y espacios mínimos. La tercera define los requisitos arquitectónicos para unidades de cirugía ambulatoria, diferenciándolas por tipo (integrada, autónoma, satélite e independiente) y estableciendo normas para cada una. Todas las resoluciones buscan regular las infraestructuras de estos establecimientos de salud.
Este documento es un compendio de normas arquitectónicas venezolanas emitidas en 2001 por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se dividen en tres secciones principales que establecen los requisitos de diseño para establecimientos de bioanálisis, salones de belleza y estética, y unidades de cirugía ambulatoria. Cada sección detalla minuciosamente las especificaciones de espacio, dimensiones mínimas de los ambientes (salas de espera, laboratorios, quirófanos, etc.), tipos de acabados, sistemas de ventilación, y requerimientos de instalaciones eléctricas y de gas, con el objetivo de asegurar la calidad y seguridad de los servicios médicos ofrecidos. Las normas buscan la estandarización de la infraestructura de estos establecimientos de salud, basándose en normas COVENIN y, en algunos casos, en las recomendaciones de la OMS.
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