La Gaceta Oficial 37.715 establece los requisitos arquitectónicos y operativos para la creación de unidades de hemodiálisis en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados.
La unidad de hemodiálisis debe ser diseñada de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes de Venezuela.
La unidad debe estar ubicada en una instalación de salud, y debe estar dotada de los elementos físicos y tecnológicos necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento, incluyendo un generador de emergencia, almacenamiento suficiente para el dializado y demás equipos requeridos, y un sistema de drenaje eficiente.
La unidad debe estar diseñada para minimizar la exposición de los pacientes a riesgos ambientales, y debe estar equipada con sistemas de ventilación y aire acondicionado para asegurar condiciones confortables para los pacientes durante todas las estaciones.
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